Las nuevas normas de la DGT

Si vas a salir esta Semana Santa a la carretera y no quieres recibir ninguna multa, debes de tener en cuenta las nuevas normas de tráfico y seguridad vial que entraron en vigor el pasado 21 de marzo con la nueva Ley de Tráfico. Si aún no las conoces, a continuación te explicamos las principales novedades que trae para que las tengas en mente.

Algunos de las modificaciones han generado bastante polémica (como suprimir el margen de 20 km/h para adelantar en vías convencionales), mientras que otras han sido bastante aplaudidas (como aumentar el margen de seguridad de los ciclistas), pero el fin del Gobierno y la Dirección General de Tráfico (DGT) es tratar de mejorar la calidad de vida en las carreteras españolas.

De acuerdo con Pere Navarro, director general de la DGT, esta “es una Ley que apuesta por el futuro, puesto que se incorpora a la Ley de Tráfico la política de medioambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones. También es novedosa porque, por primera vez, la regulación del vehículo autónomo se establece con el fin de dotarle de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial”.

¿En qué hay que fijarse en la nueva Ley de Tráfico?

Además de esta apuesta por el futuro, la Ley refleja los cambios que se están produciendo en el ámbito de la movilidad. Además, ahora se dará cobertura legal a la acreditación del carné de conducir en soporte digital, a través de la aplicación móvil miDGT o la utilización de los Paneles de Mensaje Variable u otros medios tecnológicos para dar órdenes o instrucciones para la regulación del tráfico.

Sin embargo, la Ley también incide sobre algunos elementos esenciales para la seguridad vial, como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no usar del cinturón de seguridad. Con esta nueva Ley, se incrementan el número de puntos a detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía del gasto económico. Es decir, que debería de doler más por el lado moral que por la del bolsillo, o al menos eso es lo que se pretende. Esto hará más fácil perder todos los puntos del permiso, por lo que debemos tener en cuenta:

Distracciones: la sanción aumenta de tres a seis puntos por usar (sujetar con la mano también cuenta) el móvil mientras se conduce. Desde 2016, las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales, y mirar el móvil ha sido uno de los motivos principales.

Alcohol: si se es ciclista o conductor de un vehículo de movilidad personal, la tasa de alcohol en sangre y aire aspirado permitida es 0,0 para los menores de edad. Esta infracción no cambia, por lo que sigue tipificada como muy grave y con 500 euros de multa.

Velocidad: se elimina la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos, ya que dos de cada tres siniestros mortales se producen en dichas vías.

Cinturón de seguridad y elementos de protección: suben de tres a cuatrolos puntos a detraer por no hacer uso (o no adecuadamente), del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección obligatorios. Uno de cada cuatro fallecidos en un accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.

Ciclistas: en las vías de dos o más carriles por cada sentido, ya no basta con guardar 1,5 metros de distancia, se ha de invadir el carril contrario cuando se proceda a adelantar a un ciclista o a un ciclomotor. En las de un solo carril, se mantiene esa separación. No cumplirlo y/o poner en peligro a los ciclistas supone una pérdida de seis puntos en lugar de cuatro.

Motoristas: queda autorizado el uso de dispositivos inalámbricos certificados u homologadosen el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre y cuando no afecte a la seguridad cuando se conduce.

Recuperación de los puntos del carnet: se unifica en dos años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

Cursos de conducción segura y eficiente: se podrán recuperar hasta dos puntos del carné por la ejecución de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.

Objetos a la vía: arrojar en ella o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios supone la pérdida de seis puntos y la sanción de 500 euros, pasando de infracción grave a muy grave.

Otras novedades de la reforma de 2022

En las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) se introduce una nueva infracción grave de 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de aplicar los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones. La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer dichas áreas antes del 1 enero de 2023.

En caso de obtener el carné de conducir de forma fraudulenta, la infracción será considerada muy grave sancionada con 500 euros. Eso incluye utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas en el plazo de seis meses.

A partir del 6 de julio de 2022, todos los conductores de los vehículos destinados al transporte de personas por carretera deberán contar con un dispositivo de alcoholímetro antiarranque(alcoholock) y estarán obligados a utilizarlos, tal y como establece la normativa europea.