Nuevas prohibiciones de adelantamiento de la DGT

Estamos seguros de que muchas veces al volante de tu coche te ha surgido la duda de si puedes o no adelantar a un coche, y es que todos sabemos que hay casos que nos hacen dudar. Hoy te resolveremos todas tus dudas con este artículo y te explicaremos las últimas medidas que ha tomado la Dirección General de Tráfico (DGT) y que tendrás que tener en cuenta a partir de ahora, como la de no tener el beneplácito del Estado para rebasar los límites de velocidad a la hora de efectuar un adelantamiento; proibiéndote en cualquier caso exceder la velocidad máxima de la vía.

Si no has vivido debajo de una piedra, sabrás que Tráfico ha ido por lo sano y ha eliminado la posibilidad de superar en 20 km/h el límite de una vía para poder adelantar en una carretera secundaria. La institución gubernamental defiende esta postura tras analizar los casos de la elevada siniestralidad surgida en las carreteras secundarias del país y porque la oportunidad de superar el límite de velocidad para realizar un adelantamiento no existía en ningún otro país europeo. Así, España se sitúa al mismo nivel que sus vecinos europeos.

Pero volviendo al tema que nos ocupa aquí, esta entrada tiene la intención de hacer un breve recordatorio de esas situaciones en las que uno desconoce si puede adelantar a otro coche o vehículo. Porque todos los conductores sabemos que, ante una línea continúa o una señal de prohibición de adelantamiento, es ilegal cometer dicha acción. Pero, ¿y si no hay marca alguna que te diga lo contrario? ¿Puedes rebasar a otro siempre que quieras? Como por ejemplo, ¿en una carretera de doble sentido sin apenas visibilidad o un túnel?

De acuerdo con lo definido en el Artículo 87 del Reglamento General de Circulación, está terminantemente prohibido adelantar “en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez se ha iniciado, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario”. Es decir, que se prohíbe adelantar en las siguientes situaciones postuladas por la DGT:

En curvas sin visibilidad: cuando la trazada no permite al conductor que quiere adelantar ver quién viene de frente (niebla, lluvia, un trazado muy cerrado, árboles o edificaciones a los lados de la vía, etc.).

Detrás de un camión que adelanta: un vehículo tan voluminoso siempre dificulta la visión de aquel que quiere adelantarlo. Cabe destacar que, al mencionar camiones, nos referimos a cualquier vehículo de gran tamaño.

En los cambios de rasante donde no hay visibilidad: la existencia de una doble pendiente en la carretera impide tener una vista clara del sentido contrario y puede deslumbrar a los que circulen por ese lado.

En los pasos a nivel y sus alrededores: cualquier vehículo que vaya por delante antes de llegar a un cruce de vías y sus cercanías disminuye la visibilidad lateral. Estate atento de las señales ópticas y acústicas.

En intersecciones y proximidades: aquel que adelante no puede ver a los vehículos que se pueden acercar por su derecha. Sin embargo, esta norma general tiene cuatro excepciones: está permitido adelantar en las glorietas (tienen prioridad los que ya están dentro), en los adelantamientos por la derecha, en calzadas con prioridad señalizada y a vehículos de dos ruedas.

En los pasos de peatones: adelantar en un lugar donde los peatones cruzan implica una alta probabilidad de atropello. Solo hay dos excepciones: cuando se circule tan despacio que sea posible detenerse a tiempo sin riesgo de atropello y a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad.

En los túneles: aquí también se incluyen los pasos inferiores de doble sentido, donde el adelantamiento está prohibido si solo hay un carril para tal cometido; habría que invadir el sentido contrario dentro de un tramo ya de por sí estrecho y sin ‘escapatorias’.

Para finalizar, recuerda que realizar adelantamientos indebidos conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.